Reconstrucción del País



Reconstrucción del País
24/03/2017

Reconstrucción del País

Obras por Impuestos

Atrayendo la Inversión Privada mediante Incentivos Tributarios en el Marco de las Obras por Impuestos


Elaborado por:



Ante los sucesos acaecidos en nuestro país por los embates de la naturaleza, resulta necesario que el Gobierno, más que nunca, implemente un plan de acción para la reconstrucción de infraestructura pública básica que permita reestablecer, principalmente, los servicios de conectividad, educación y salud. En ese marco, desde hace cinco años en el Perú se viene implementado un mecanismo novedoso, de autoría peruana, que en los últimos años ha comenzado a mostrarse como una herramienta eficiente para la ejecución de obras públicas: participación de empresas privadas vía el mecanismo de ejecución de Obras por Impuestos (OxI). Sin embargo, no todo es perfecto y muchas de las obras quedan centralizadas en los lugares en donde las empresas privadas tienen sus operaciones, es por ello que se plantea un estímulo adicional que permitiría dinamizar y desconcentrar la participación de la inversión privada para atender las zonas afectadas por los desastres naturales por medio de un incentivo tributario donde, por cada S/ 100 que una empresa utilice para financiar una OxI en zonas de desastre, el Estado le emitiría un certificado de S/ 102 para el pago de sus impuestos. Este incentivo del 2% fuera de ser visto como menor recaudación, tendría efectos positivos en la economía, la sociedad y como veremos más adelante no perjudicaría la recaudación tributaria.


Es importante recalcar, que uno de los factores que ha permitido la ejecución exitosa de las OxI deviene en la primacía y resguardo que dan las empresas privadas financistas a la responsabilidad social empresarial y su reputación. En el primer caso, la responsabilidad social es lo que los motiva a participar en la ejecución de proyectos de infraestructura pública, principalmente en su ámbito de influencia, porque un proyecto bien construido equivale a una población contenta; en relación a su reputación, se aseguran que el proyecto sea de calidad, se ejecute dentro del plazo y sin sobrecostos. En pro de lo anterior, estas empresas son muy diligentes en la selección de su socio estratégico o empresa contratista que ejecutará la obra, e incluso al estar de por medio los factores indicados, refuerzan los controles de calidad mediante la contratación, bajo su costo, de inspectores que resguardan la correcta ejecución del proyecto. 

 

Pese a ello, según la última publicación de “Límites de CIPRL 2017”, suerte de línea de crédito para la ejecución de proyectos vía OxI, el Estado Peruano a pesar de tener un potencial de más de S/ 13 mil millones de soles para ejecutar proyectos vía OxI (S/ 2.79 mil millones para Gobiernos Regionales y S/ 10.69 mil millones para gobiernos locales), solamente el año pasado tuvo un máximo histórico de firma de convenios de S/ 714.8 millones, los cuales se concentraban principalmente en cinco empresas. Por otro lado, del 2009 al 2017 se registró una participación de 79 empresas privadas, en donde principalmente el financiamiento de sus obras confluía dentro de su ámbito de operación. La situación genera que nos preguntemos, si es acaso el mecanismo OxI, por sí solo, suficientemente atractivo para generar una mayor participación de estas empresas, incluso fuera de su ámbito de influencia; qué faltaría para solucionar el problema, en especial si queremos enfocarnos en las zonas afectadas. 

 

La respuesta deviene en que el Estado peruano debe enfocarse en la creación de estímulos adicionales, para que tanto las actuales empresas financistas como las nuevas que podrían incorporarse, participen en la ejecución de proyectos que contribuyan con la reconstrucción del país vía OxI; por ejemplo, el beneficio tributario del 2%, el mismo que se esperaría logre una mayor participación privada, en especial en estos momentos en que el país tanto lo necesita.

 

Seguramente, lo planteado traería dudas con respecto a la discrecionalidad de la elección de proyectos y en especial una discusión sobre una posible afectación directa al erario público por una posible menor recaudación tributaria, pero veamos con un simple ejemplo que lo propuesto no afectaría los puntos antes indicamos. En lo que respecta a los impuestos, supongamos que una empresa privada financia una OxI de S/ 10 millones, y recibe el certificado (CIPRL/CIPGN) considerando un 2% adicional, es decir (S/ 200 mil), plasmado gráficamente se tiene:

https://static.wixstatic.com/media/bea99f_5fc3ddb0cd7d487489ac5aca9bbd34f5~mv2.png/v1/fill/w_410,h_506,al_c,usm_0.66_1.00_0.01/bea99f_5fc3ddb0cd7d487489ac5aca9bbd34f5~mv2.png

 

Cuadro1


Por el lado del financista


Monto de Ejecución Vía OxI10.000.000.00
Tasa de incentivo tributario OxI2.00 %
Monto de Certificado (CIPRL / CIPGN)10.200.000.00
Monto del Beneficio Tributario del Financista200.000.00

Por el lado del Contratista

Monto Directo de la Obra7.062.146.89
Utilidad (10%)706.214.69
Gastos Generales (10%)706.214.69
Subtotal8.474.576.27
IGV (18%)1.525.423.73
Total10.000.000.00
Impuesto a Pagar por Constructora208.333.33

Como se observa, del lado de la empresa financista, se tiene que el beneficio tributario aparentemente harvía que el Estado recaude S/ 200 mil menos, aquí tenemos que tener presente que los certificados otorgados por el Estado, previa verificación de la calidad y respectivo certificado del avance real de la obra, los puede utilizar como parte del pago de su impuesto a la renta en su declaración anual; es decir, si una obra la ejecuta en el 2017 y se obtiene el certificado el mismo año, la empresa financista podrá utilizar dicho certificado con su Declaración Jurada Anual del periodo 2017 que se realizaría en marzo del 2018.

Sin embargo esa posible menor recaudación, se ve compensada por el lado de la empresa contratista porque esta empresa registrará una utilidad por la ejecución de la obra de un poco más de S/ 706 mil y con ello el pago al Estado del impuesto a la renta de tercera categoría de S/ 208 mil que, al igual que el caso de la empresa financista, este monto también sería considerado para la Declaración Jurada Anual del periodo 2017 a realizarse en marzo del año 2018; y más aún, si se tiene en cuenta el impuesto a la repartición de dividendos, la recaudación de impuestos por parte del Estado podría ser ligeramente mayor.

 

Como se puede apreciar, un incentivo tributario del 2% no afectaría la recaudación tributaria; puesto que, el impuesto que deje de pagar la empresa que financia la OxI, termina siendo compensado con los impuestos de la constructora.

 

Con respecto a la discrecionalidad, la misma puede ser evitada por el Estado publicando una lista de proyectos específicos de las zonas afectadas que pueden ejecutarse vía OxI con este beneficio. Adicionalmente, cabe resaltar que en el marco de Invierte.pe los proyectos de rehabilitación pasan directamente a ejecución de expediente técnico y posterior ejecución de obra. Si la normativa permitiera a las empresas privadas también participar en proyectos de rehabilitación de zonas de desastre vía OxI, con los incentivos adecuados, el proceso de rehabilitación y reconstrucción de nuestro país sería mucho más rápido.

 

La experiencia ha demostrado que el mecanismo permite ejecutar obras con altos niveles de transparencia, eficiencia, costos razonables, entre otros bondades, por lo que si esta herramienta se refuerza con beneficios tributarios, se lograría una mayor participación de financistas privados en las zonas que requieran ser atendidas luego de cualquier desastre, con lo que se tendría un ahorro en el plazo para recuperar de manera más rápida la provisión de los servicios públicos.


El incentivo tributario del 2% propuesto, a parte de no perjudicar la recaudación del Estado, genera externalidades adicionales positivas en pro del Estado y de la sociedad, como el impulso a la economía, el avance de las obras ejecutadas con recursos de la empresa privada, dinamización del empleo, adelanto de los beneficios sociales por la aceleración de la recuperación de los servicios públicos, entre otros; y es desde este punto de vista, que la aplicación del incentivo propuesto se encontraría plenamente justificado por parte del Estado.

 

Finalmente, no olvidemos que del lado privado, el incremento de la reputación de la empresa financista sería el mayor de los beneficios que capitalizaría enormemente al tener su nombre impreso en la historia de la restauración de nuestro país.

Destacados

Resumen de Respuestas del MEF a las consultas sobre la normativa en materia de Obras por Impuestos (OxI)
23/09/2017 · Escrito por JORGE ANTONIO TIJERO NORIEGA
Obras por Impuestos
En concordancia con el marco legal vigente (Ley N° 29230, y el Art. 16 de la Ley N° 30264), la DGPPIP del MEF canaliza y absuelve las consultas acerca del mec...
Reconstrucción con Cambios: "Aciertos y Dudas"
07/06/2017 · Escrito por GUSTAVO ADOLFO CANALES KRILJENKO
Obras por Impuestos
Principales Retos y Desafíos a enfrentar: El 29 de abril se publicó la Ley No 30556 Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las interve...