Atrayendo la Inversión Privada mediante Incentivos Tributarios en el Marco de las Obras por Impuestos
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Ante los sucesos acaecidos en
nuestro país por los embates de la naturaleza, resulta necesario que el
Gobierno, más que nunca, implemente un plan de acción para la reconstrucción de
infraestructura pública básica que permita reestablecer, principalmente, los
servicios de conectividad, educación y salud. En ese marco, desde hace cinco
años en el Perú se viene implementado un mecanismo novedoso, de autoría
peruana, que en los últimos años ha comenzado a mostrarse como una herramienta
eficiente para la ejecución de obras públicas: participación de empresas
privadas vía el mecanismo de ejecución de Obras por Impuestos (OxI). Sin
embargo, no todo es perfecto y muchas de las obras quedan centralizadas en los
lugares en donde las empresas privadas tienen sus operaciones, es por ello que
se plantea un estímulo adicional que permitiría dinamizar y desconcentrar la
participación de la inversión privada para atender las zonas afectadas por los
desastres naturales por medio de un incentivo tributario donde, por cada S/ 100
que una empresa utilice para financiar una OxI en zonas de desastre, el Estado
le emitiría un certificado de S/ 102 para el pago de sus impuestos. Este
incentivo del 2% fuera de ser visto como menor recaudación, tendría efectos
positivos en la economía, la sociedad y como veremos más adelante no
perjudicaría la recaudación tributaria.
Es importante recalcar,
que uno de los factores que ha permitido la ejecución exitosa de las OxI
deviene en la primacía y resguardo que dan las empresas privadas financistas a
la responsabilidad social empresarial y su reputación. En el primer caso, la
responsabilidad social es lo que los motiva a participar en la ejecución de
proyectos de infraestructura pública, principalmente en su ámbito de
influencia, porque un proyecto bien construido equivale a una población
contenta; en relación a su reputación, se aseguran que el proyecto sea de
calidad, se ejecute dentro del plazo y sin sobrecostos. En pro de lo anterior,
estas empresas son muy diligentes en la selección de su socio estratégico o
empresa contratista que ejecutará la obra, e incluso al estar de por medio los
factores indicados, refuerzan los controles de calidad mediante la
contratación, bajo su costo, de inspectores que resguardan la correcta
ejecución del proyecto.
Pese a ello, según la última
publicación de “Límites de CIPRL 2017”, suerte de línea de crédito para la
ejecución de proyectos vía OxI, el Estado Peruano a pesar de tener un potencial
de más de S/ 13 mil millones de soles para ejecutar proyectos vía OxI (S/ 2.79
mil millones para Gobiernos Regionales y S/ 10.69 mil millones para gobiernos
locales), solamente el año pasado tuvo un máximo histórico de firma de
convenios de S/ 714.8 millones, los cuales se concentraban principalmente en
cinco empresas. Por otro lado, del 2009 al 2017 se registró una participación
de 79 empresas privadas, en donde principalmente el financiamiento de sus obras
confluía dentro de su ámbito de operación. La situación genera que nos
preguntemos, si es acaso el mecanismo OxI, por sí solo, suficientemente
atractivo para generar una mayor participación de estas empresas, incluso fuera
de su ámbito de influencia; qué faltaría para solucionar el problema, en especial
si queremos enfocarnos en las zonas afectadas.
La respuesta deviene en que el Estado peruano debe
enfocarse en la creación de estímulos adicionales, para que tanto las actuales
empresas financistas como las nuevas que podrían incorporarse, participen en la
ejecución de proyectos que contribuyan con la reconstrucción del país vía OxI;
por ejemplo, el beneficio tributario del 2%, el mismo que se esperaría logre
una mayor participación privada, en especial en estos momentos en que el país
tanto lo necesita.
Seguramente, lo planteado
traería dudas con respecto a la discrecionalidad de la elección de proyectos y
en especial una discusión sobre una posible afectación directa al erario
público por una posible menor recaudación tributaria, pero veamos con un simple
ejemplo que lo propuesto no afectaría los puntos antes indicamos. En lo que
respecta a los impuestos, supongamos que una empresa privada financia una OxI
de S/ 10 millones, y recibe el certificado (CIPRL/CIPGN) considerando un 2%
adicional, es decir (S/ 200 mil), plasmado gráficamente se tiene:
Cuadro1
Por el lado del financista
Monto de Ejecución Vía OxI | 10.000.000.00 |
Tasa de incentivo tributario OxI | 2.00 % |
Monto de Certificado (CIPRL / CIPGN) | 10.200.000.00 |
Monto del Beneficio Tributario del Financista | 200.000.00 |
Por el lado del Contratista
Monto Directo de la Obra | 7.062.146.89 |
Utilidad (10%) | 706.214.69 |
Gastos Generales (10%) | 706.214.69 |
Subtotal | 8.474.576.27 |
IGV (18%) | 1.525.423.73 |
Total | 10.000.000.00 |
Impuesto a Pagar por Constructora | 208.333.33 |
Como se observa, del lado de la empresa financista, se tiene que el beneficio tributario aparentemente harvía que el Estado recaude S/ 200 mil menos, aquí tenemos que tener presente que los certificados otorgados por el Estado, previa verificación de la calidad y respectivo certificado del avance real de la obra, los puede utilizar como parte del pago de su impuesto a la renta en su declaración anual; es decir, si una obra la ejecuta en el 2017 y se obtiene el certificado el mismo año, la empresa financista podrá utilizar dicho certificado con su Declaración Jurada Anual del periodo 2017 que se realizaría en marzo del 2018.
Sin embargo esa posible
menor recaudación, se ve compensada por el lado de la empresa contratista
porque esta empresa registrará una utilidad por la ejecución de la obra de un
poco más de S/ 706 mil y con ello el pago al Estado del impuesto a la renta de
tercera categoría de S/ 208 mil que, al igual que el caso de la empresa
financista, este monto también sería considerado para la Declaración Jurada
Anual del periodo 2017 a realizarse en marzo del año 2018; y más aún, si se
tiene en cuenta el impuesto a la repartición de dividendos, la recaudación de
impuestos por parte del Estado podría ser ligeramente mayor.
Como se puede apreciar,
un incentivo tributario del 2% no afectaría la recaudación tributaria; puesto
que, el impuesto que deje de pagar la empresa que financia la OxI, termina
siendo compensado con los impuestos de la constructora.
Con respecto a la
discrecionalidad, la misma puede ser evitada por el Estado publicando una lista
de proyectos específicos de las zonas afectadas que pueden ejecutarse vía OxI
con este beneficio. Adicionalmente, cabe resaltar que en el marco de
Invierte.pe los proyectos de rehabilitación pasan directamente a ejecución de
expediente técnico y posterior ejecución de obra. Si la normativa permitiera a
las empresas privadas también participar en proyectos de rehabilitación de
zonas de desastre vía OxI, con los incentivos adecuados, el proceso de
rehabilitación y reconstrucción de nuestro país sería mucho más rápido.
La experiencia ha
demostrado que el mecanismo permite ejecutar obras con altos niveles de
transparencia, eficiencia, costos razonables, entre otros bondades, por lo que
si esta herramienta se refuerza con beneficios tributarios, se lograría una
mayor participación de financistas privados en las zonas que requieran ser
atendidas luego de cualquier desastre, con lo que se tendría un ahorro en el
plazo para recuperar de manera más rápida la provisión de los servicios
públicos.
El incentivo tributario
del 2% propuesto, a parte de no perjudicar la recaudación del Estado, genera
externalidades adicionales positivas en pro del Estado y de la sociedad, como
el impulso a la economía, el avance de las obras ejecutadas con recursos de la
empresa privada, dinamización del empleo, adelanto de los beneficios sociales
por la aceleración de la recuperación de los servicios públicos, entre otros; y
es desde este punto de vista, que la aplicación del incentivo propuesto se
encontraría plenamente justificado por parte del Estado.
Finalmente, no olvidemos
que del lado privado, el incremento de la reputación de la empresa financista
sería el mayor de los beneficios que capitalizaría enormemente al tener su
nombre impreso en la historia de la restauración de nuestro país.
Contribuyendo con el Desarrollo de Proyectos de Alto Impacto Social
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