En concordancia con el marco legal vigente (Ley N° 29230, y el Art. 16 de la Ley N° 30264), la DGPPIP del MEF canaliza y absuelve las consultas acerca del mecanismo Obras por Impuestos (OxI). Sobre la base del compendio de consultas y respuestas de la DGPPIP, se presenta en el siguiente cuadro, un resumen de las respuestas a las las consultas sobre las normas en materia de OxI.
Of. N° 159-2019-EF/68.03
¿Es viable, que estando en etapa de liquidación, la Entidad Pública pueda designar a un funcionario interno para que emita la conformidad de calidad?
Sí es viable, debido a que al artículo 115° del TUO del Reglamento prevé la posibilidad que la Entidad Pública a través de su personal interno otorgue la conformidad de calidad del proyecto o de sus avances u observaciones por periodos anteriores a su designación en tanto dure la contratación de la nueva Entidad Privada Supervisora.
¿Dicha conformidad de calidad tendría que ser validada por una nueva Entidad Privada Supervisora a pesar de que las obras ya fueron ejecutadas y el proyecto se encuentre en fase final?
La Entidad Pública, a través del personal interno, puede otorgar la conformidad de calidad y puede pronunciarse por la liquidación, durante el plazo de contratación de la Entidad Privada Supervisora.
En
caso no sea viable la designación de un personal interno para que emita la
conformidad de calidad o exista inacción de la entidad ¿De qué forma la Empresa
Privada puede recuperar su inversión? Si para la entrega del CIPRL se requiera
la conformidad.
Sin perjuicio de la responsabilidad que origine la falta de pronunciamiento por parte de la Entidad Pública, la Empresa Privada puede someter dicha situación a cualquier de los medios de solución de controversia.
Comentarios: En principio, debemos
hacer notar que de conformidad con el artículo 75 del TUO del ROXI, en la liquidación
del convenio de inversión solo
interviene la empresa privada y la Entidad Pública, no estando facultados
el residente ni la Entidad Privada Supervisora para presentar y/o recibir la
liquidación del proyecto elaborada por alguna de las partes del Convenio.
Excepcionalmente, cuando la Entidad Publica no cuente con personal idóneo para revisar la liquidación presentada por la empresa privada, o elaborarla si esta no la presentó, en una decisión de gestión, puede prever la participación de la Entidad Privada Supervisora en la liquidación, como una prestación más del Contrato de Supervisión.
Cabe
advertir que, si bien la Entidad Privada Supervisora puede revisar la liquidación prestada por la empresa privada o elaborarla cuando esta no la
presente –siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el párrafo precedente–,
ello no significa que también
asume la obligación de presentarla, ya que dicha obligación es exclusiva de la Entidad Pública, de conformidad con los
numerales 75.1 y 75.2 del artículo 75 del TUO del ROXI.
Contribuyendo con el Desarrollo de Proyectos de Alto Impacto Social
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